viernes, 3 de abril de 2009

GLOSARIO DE TERMINOS DE COMERCIO EXTERIOR


GLOSARIO DE TERMINOS DE COMERCIO EXTERIOR

ACOPIO DE MERCANCIAS
Acopio de Mercancías es el almacenamiento de mercancías en recintos de depósito aduanero previo a la tramitación de un documento de destinación aduanera.

ACTO DE CONCESION
El acto de concesión es el acto administrativo emanado de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca por el cual se otorga a una persona natural o jurídica el derecho a operar en Zofri y Parenazón y desarrollar todas o algunas de las actividades autorizadas por la ley.

ACUERDOS DE COMPLEMENTACION
Son acuerdos que se establecen, entre dos países que se otorgan preferencias arancelarias no extensivas a terceros países de la zona.

ADMISION TEMPORAL
Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, con un fin determinado y para ser importadas, reexportadas o devueltas a su lugar de origen dentro de un plazo establecido.

ADMISION TEMPORAL, SIN MODIFICACION MERCANCIAS
Las mercancías extranjeras ingresan al país y salen en el mismo estado que ingresaron, se acogen al principio de identidad (lo que ha ingresado al país es igual a lo que esta saliendo del país).
AFORO ADUANERO
El Aforo Aduanero constituye la operación única que, realizada por funcionarios técnicos debidamente autorizados, permite: a) Practicar en una misma actuación, el examen físico y la revisión documental, b) Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía, c) La determinación de su valor para la aplicación de los tributos arancelarios y para arancelarios, d) La determinación de su origen, cuando proceda, e) La correcta aplicación de los Convenios Internacionales que corresponda, f) La procedencia del régimen aduanero solicitado por el dueño, consignante o consignatario, de las mercancías a través del despachador de Aduana, g) Determinar demás datos para fines de tributación y fiscalización aduanera.

AFORO POR EXAMEN
Operación consistente en comprobar el debido acertamiento tributario aduanero, cuando el interesado lo solicite expresamente o cuando los documentos presentados no contengan todos los antecedentes necesarios para que el fiscalizador lo determine o compruebe.

AFORO Y LIQUIDACION
El servicio de aduanas con su personal especializado y profesional, fiscalizadores, mediante la operación técnica de aforo y un cálculo matemático denominado liquidación hace la dicha determinación o acertamiento de los tributos. (Revisión de los derechos determinados por el despachador de Aduana).En la practica este acertamiento lo realiza el agente de aduanas, quien determina con los documentos y antecedentes que le proporciona el dueño de las mercancías, los derechos, impuestos y tasas que en cada oportunidad corresponde aplicar a las mercancías, para lo cual confecciona la respectiva declaración de ingreso para importación que tiene incorporado el formulario liquidación de gravámenes giro comprobante de pago, que presenta a la aduana, en forma manual con una guía entrega documentos movimiento interno o mediante sistema electrónico de datos EDI.

AGENTE DE ADUANAS
El Agente de Aduanas es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar Servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. No puede actuar en sus propios despachos, en caso de tener además la calidad de consignante y consignatario de mercancías.

AGENTES DE CABOTAJE Y EXPORTACION
Personas naturales que actúan en representación de terceros ante la Aduana en el trámite legal de destinaciones aduaneras de exportación y cabotaje.




ALMACEN EXTRAPORTUARIO
Recinto de depósito aduanero autorizado mediante habilitación directa o por licitación, para prestar servicios a terceros, para almacenar cualquier mercancía hasta el momento de su retiro.

ALMACEN PARTICULAR
Son recintos perfectamente deslindados, ubicados fuera de los recintos aduanero / portuarios para el deposito de mercancías extranjeras, a donde se pueden trasladar sin previo pago de tributos, ubicable con dirección completa (calle ., ciudad, comuna, provincia o mapa, con condiciones de seguridad necesarias para el debido resguardo de las mercancías).

ALMACEN PARTICULAR
Son recintos perfectamente deslindados, localizados fuera de las áreas de depósito aduanero portuarias, para el mero depósito de mercancías extranjeras, a donde se puede trasladar cualquier tipo de mercancías sin previo pago de tributos, ubicable con dirección completa (calle comuna provincia o mapa), con condiciones de seguridad necesarias para el debido resguardo de las mercancías. De propiedad del dueño de las mercancías o por arrendamiento debidamente acreditado.

ALMACEN VENTA LIBRE
Es un recinto perfectamente deslindado dentro del Aeropuerto, en el cual se depositan mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, para ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al país se encuentren en tránsito al extranjero.

ALMACENES PUBLICOS
Almacén Público es el local dentro de la Zona Franca, de propiedad de la Junta y bajo su directa administración y explotación, principalmente destinado a prestar servicios de almacenamiento a mercancías a título de depósito.



ALMACENES WARRANT
Son almacenes generales de depósito o establecimientos, recintos, depósitos o contenedores destinados a recibir o guardar mercancías y productos con arreglo a las disposiciones de la presente ley, sean estos de propiedad del almacenista o de otra persona.

APROVISIONAMIENTO
Son mercancías para pasajeros, tripulantes o para el servicio de una nave o vehículo de trafico nacional.

ARANCEL ADUANERO
Un arancel aduanero es una lista de mercancías que indica todos los derechos de aduana vigentes en un país determinado. Se aplica con fines tributarios, con el objeto de obtener entradas para el erario nacional y/o con fines extratributarios, para regular indirectamente las importaciones y exportaciones, como instrumento de política económica.

ARANCEL AD VALOREM
Los Aranceles Ad valorem son aquellos que gravan las mercancías extranjeras sobre el valor Cif o Valor Aduanero de las mismas.

ARANCELES AUTONOMOS O DE TARIFA AUTONOMA
Los Aranceles Autónomos o de Tarifa Autónoma, son aquellos en que las tarifas se fijan y modifican mediante la exclusiva voluntad del país de que se trata, con absoluta independencia de terceros países.

ARANCELES DE TARIFA CONVENCIONAL
Los Aranceles de Tarifa Convencional. Son aquellos determinados por Acuerdos Internacionales de carácter general (Ejemplo: Negociaciones del G.A.T.T.) o convenios entre dos países. En estos casos, las tarifas (y, eventualmente, nomenclatura) no pueden ser modificadas sin el acuerdo de la otra u otras partes contratantes.




ARANCELES DE TARIFA DIFERENCIAL
Los aranceles de tarifa diferencial claramente discriminatorios, que gravan con derechos superiores a los generales, a las mercancías originarias de determinados países.

ARANCELES DE TARIFA PREFERENCIAL
Los aranceles de tarifa preferencial, son aquellos que aplican gravámenes de menores derechos que los generales a los productos provenientes de determinados países (preferencias arancelarias).

ARANCELES ESPECIFICOS
Los Aranceles Específicos son aquellos que gravan las mercancías por su naturaleza física, vale decir, se aplica una cuota o cantidad fija de dinero, según el peso, volumen, la superficie, la cantidad de unidades, etc., de cada producto.


ARANCELES MIXTOS
Los Aranceles Mixtos, son aquellos que gravan a las mercancías tanto con derechos específicos como de derechos ad valorem. Dadas las diferencias existentes entre ambos sistemas tributarios, pretenden, aplicándose combinadamente, obtener el máximo de ventajas con los menores inconvenientes.

ARANCELES PROTECCIONISTAS
Los Aranceles Proteccionistas o Económicos sirven de instrumento para aplicar determinadas políticas económicas, y lograr el desarrollo de un sector industrial específico.

ARANCELES RENTISTICOS O FISCALES
Los Aranceles Rentísticos o Fiscales son aquellos que persiguen, fundamentalmente, la obtención de recursos financieros para incrementar los erarios nacionales.




ARRIEROS
Son las personas que, en cabalgadura y con bestias de carga o piños de ganado, entren al país por vía terrestre

BARRIO INDUSTRIAL
Sector de la Zona Franca donde están instaladas las empresas industriales que se dedican a la armaduría, transformación o ensamblado de mercancías.

BASE IMPONIBLE
La Base Imponible, es la suma o monto sobre la que se van a determinar los tributos de las mercancías.

BODEGAS PÚBLICAS
Las bodegas públicas son almacenes públicos o depósitos públicos.
CABOTAJE
El trafico de cabotaje es el transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas, o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales pero sin tocar puerto extranjero.
También se define al Cabotaje como: El transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas, o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales pero sin tocar puerto extranjero.

CAMARA FRANCA
La cámara franca, corporación de derecho privado establecida por los importadores y exportadores de Magallanes y con domicilio en Punta Arenas. Sus objetivos son el Fomento y Desarrollo del Comercio Internacional de Magallanes, estrechar vínculos con la Sociedad Administradora de la Zona Franca, promover estudios e investigaciones para abrir aun más el mercado de importación de Punta Arenas, etc.




CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA
La cláusula de la nación mas favorecida, corresponde a una estipulación entre dos o más estados, en virtud de la cual los mismos se garantizan recíprocamente una ventaja equivalente a la que acuerden a un tercero, la que se hará extensiva automáticamente a las partes contratantes.

CODIFICACION
La codificación se puede decir que es el hecho de transformar, cualquier información, mercancía, etc., a números o claves.

COMERCIANTE
Es un empresario cualquiera que, como en toda actividad económica, busca un beneficio: su filosofía consiste, en vender caro lo que compra barato, velando por el interés de la colectividad, intervendrá siempre que las circunstancias de algún mercado concreto hagan que las diferencias entre precios de costo y de venta sean excesivas.

COMERCIO
El comercio constituye una faceta de la actividad económica consistente en acercar las distintas clases de bienes o productos, del lugar donde son a los puntos de consumo, incrementando en este proceso la utilidad de los objetos sujetos a tráfico mercantil. Intenta salvar, en el tiempo y en el espacio, la distancia entre producción y consumo.

COMISO JUDICIAL
El comiso judicial, son las mercancías incautadas por las cuales un tribunal aduanero o judicial, declara por Resolución Fundada, que pasen a propiedad del fisco para su subasta al mejor postor.

ANALOGIA
La Analogía es el parecido de una cosa con otra similar, con la que esta se asemeja. Es una relación, entre si, de cosas distintas o de diferentes objetos o conceptos a los cuales se les aplica un término común.



BIEN DE CAPITAL
Bienes de Capital son maquinas, vehículos, equipos y herramientas destinados directa o indirectamente a la producción de otros bienes o servicios o a la comercialización de ellos.

CONTINGENTES
Los contingentes o cuotas son la determinación de cantidades que se permite exportar o importar en un período específico como límites máximos para ambas formas de intercambio.
CONTROL ADUANA
Son medidas tomadas para asegurar la observancia de las leyes y reglamentos que la Aduana debe aplicar y pueden ser de carácter general o particular.

COURRIER, DOCUMENTOS
Mensajes, informaciones o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías o por medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancario, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros.

COURRIER, EXENCION DUS
Los documentos se embarcan con la sola presentación del manifiesto courrier numerado y fechado por aduana, por tanto no requieren, DUS ni DUS segundo mensaje aduana verifica los bultos en forma documental o física.

CUENTA DE CAPITAL
La cuenta de capital esta formada por la balanza de capitales a largo plazo, la balanza de capitales a corto plazo, los movimientos de oro monetario y las donaciones internacionales.

DEFICIT TENDENCIAL
El déficit tendencial es un desequilibrio permanente de la balanza de pagos, es conveniente para solucionarlo recurrir a la regulación del comercio exterior. No es un déficit que basta pagar, sino de un permanente desequilibrio en el intercambio internacional que es necesario corregir en sus causas.

DEFICIT TRANSITORIO
El déficit transitorio es una deficiencia de la balanza de pagos que surge en forma ocasional o eventual.

DEPOSITOS FRANCOS AERONAUTICOS
Son lugares ubicados en recintos de aeropuertos internacionales, que el Director Nacional de Aduanas determine, destinados a guardar todas las especies que las empresas aéreas chilenas o extranjeras reciban del exterior para el uso, consumo o empleo a bordo del avión en viaje, para la atención y comodidad de los pasajeros y tripulantes, mantenimiento y conservación de las aeronaves mismas, sin pagar derechos de aduana.


DEPOSITOS FRANCOS PARA ABASTECIMIENTOS DE LAS BASES ANTARTICAS
Son construcciones o recintos perfectamente deslindados que, reuniendo las condiciones de seguridad que determine el Administrador de la Aduana respectiva y previa caución real o nominal que se determine las siguientes mercancías: instalación, mantención y abastecimiento de las Bases Antárticas; equipos científicos de los miembros de las misiones; efectos personales de los miembros de las dotaciones Antárticas; rancho para los vehículos encargados del transporte.

DEPOSITOS PUBLICOS
Los depósitos públicos son espacios cubiertos, o al aire libre, habilitados por la administración, para el almacenamiento de mercancías a titulo de depósito conforme al tarifado determinado por la gerencia.

DERECHO ADMINISTRATIVO ADUANERO
El derecho aduanero Administrativo, es aquel que esta constituido por todas las disposiciones legales que el derecho aduanero toma del Derecho Administrativo, aplicando al ordenamiento aduanero las disposiciones del Derecho Administrativo.





DERECHO ADUANERO Y CONTENIDO
Es el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el trafico internacional de mercancías a través de las fronteras, nacionales o aduaneras, por las vías marítima, terrestre, aérea y postal, que organizan el servicio publico destinado a su control, le fijan sus funciones señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre las mercancías, establecen, los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieren lugar y por ultimo regula las actividades de las personas, en cuanto a su intervención o actuación ante la aduana.

DERECHO PENAL ADUANERO
Corresponde al conjunto de disposiciones legales que el Servicio de Aduanas, toma del derecho penal, para aplicar a las personas que infringen las disposiciones establecidas por la Aduana, de manera especial para sancionar el delito aduanero de contrabandoy /o fraude.

DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO
El derecho tributario aduanero, es aquel que esta constituido por las disposiciones legales que el derecho aduanero toma del derecho tributario, para aplicar en la Aduana al pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, exigibles en el ordenamiento jurídico aduanero nacional.

DERECHOS DE ADUANAS.-
Son los derechos que se aplican a las mercancías importadas bajo régimen general, pueden ser derechos específicos o ad valorem.

DESPACHADORES DE ADUANA
Profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.




DESPACHO DE LAS MERCANCIAS
El despacho de las mercancías esta constituido por las gestiones, tramites y demás operaciones que se efectúan ante la Aduana en relación con las disposiciones aduaneras y que pueden ser efectuadas solo por ciertas personas que la ley determina: los dueños, porteadores, remitentes, destinatarios.

DESTINACION ADUANERA
Se entiende por destinación aduanera la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.

DINERO
Es un medio de cambio (pago) de aceptación generalizada; vale decir es cualquier cosa aceptada por todas las personas en pago de bienes y servicios. Las funciones más importantes del dinero son las del medio de cambio, deposito de valor y unidad de cuenta.

DINERO COMO UNIDAD DE CUENTA
En su función de unidad de cuenta, el dinero permite disponer de una medida o patrón homogéneo para expresar el valor o los precios de todos los bienes. Para esta función no necesariamente debe tener existencia física real, sino solo actuar como equivalente general del valor de todos los bienes.
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
La Dirección Nacional de Aduanas es un cuerpo administrativo central bajo la dirección del jefe superior del Servicio que es el Director nacional de Aduanas, este aparato comprende, además los departamentos respectivos como: Jurídico, de Estudios, de Operaciones, de Supervisión, de Control de Drogas, Administrativo, Informático, entre otros.





DIVISIÓN DE MERCANCIAS
Separación física a que pueden ser sometidas las mercancías que se encuentran amparadas por un mismo conocimiento de embarque u otro documento que haga sus veces.


DOCUMENTO UNICO DE SALIDA
Es el documento aceptado por la Aduana que indica la información y el valor de las mercancías que se. Aceptado a trámite el DUS se entiende que las mercancías han sido presentadas a la aduana, y se presentan para su ingreso a zona primaria y posterior Autorización de Salida.

DONACIONES INTERNACIONALES
Son las donaciones hechas o recibidas desde exterior, sin considerar cual sea su naturaleza o carácter. Con respecto a su naturaleza, podemos distinguir las donaciones de caridad, las remesas de emigrantes, la ayuda internacional y las reparaciones.

EFECTOS PERSONALESDentro de este término quedan comprendidas las siguientes mercancías:
• Los artículos de viaje, prendas de vestir, artículos eléctricos de tocador y artículos de uso personal o de adorno, gastados o usados y que sean apropiados al uso y necesidades ordinarias de la persona que los importe o exporte y no para su venta.
Quedan expresamente excluidos de la enumeración anterior, el mobiliario de casa de todo orden, servicio de mesa, mantelería, lencería, cuadros, instrumentos musicales, aparatos o piezas de radiotelegrafía o telefonía, instrumentos o aparatos para reproducir la voz, la música y la visión, las instalaciones de oficinas, repuestos y artefactos eléctricos y, en general, todo aquello que pueda reputarse como mercancía susceptible de vender, como las piezas enteras de cualquier tejido u otros artículos.
• Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.
• Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
EQUIPAJE DE VIAJERO
Dentro de este término quedan comprendidas las siguientes mercancías:
• Cámara de video, usada y videos grabados de uso familiar; teléfono móvil, tipo celular, usado; cámara fotográfica, usada; artículos deportivos de uso personal, usados; medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país del viajero, de libre expendio o con su respectiva receta médica; reproductor de CD portátil, usado; personal estéreo, usado; prismáticos, usados; obsequios, nuevos o usados, hasta un monto de US$ 150,00 o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 15 años; todos aquellos artículos de uso personal, usados, apropiados al viaje. Libros, diarios, revistas e impresos en general, nuevos o usados.
• Los objetos descritos, incluidos en el concepto de equipaje, se beneficiarán de esta franquicia exclusivamente, cuando sean portados por residentes y no residentes, que tengan la calidad de pasajeros, con exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización.
• Los objetos de uso exclusivo para el uso de profesiones u oficios, usados. Lo anterior, con la limitación de que corresponda a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos, y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación para su uso.
• Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
ESPECIE O CALIDAD ARANCELARIA
La Especie o Calidad Arancelaria es la denominación o caracterización que la nomenclatura atribuye a una determinada mercancía.



EXPORTACION
Envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.

EXPORTADOR
Cualquier persona que exporte mercancías y que cumpla con las exigencias del Compendio de Normas de Exportación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.

EXTRATERRITORIALIDAD ADUANERA
La extraterritorialidad Aduanera es una ficción legal según la cual las mercancías extranjeras se consideran como si estuvieran fuera del territorio nacional donde se encuentran para ser sometidas a tratamientos o procesos especiales.

FECHA DE EMBARQUE
La fecha de embarque, es aquella que corresponda a la 'fecha del documento de transporte' indicada en el Documento Único de Salida.

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Organismo Internacional dedicado a promover las relaciones del intercambio externo incluye en sus finalidades la concesión de créditos para saldar déficit de la balanza de pagos, indicando que estos déficit deben ser transitorio, por que el crédito no es un procedimiento adecuado para corregir desequilibrios tendenciales.

HABILITACION DIRECTA
Autorización del Director Nacional de Aduanas para entregar la explotación de un almacén extraportuario, a la persona natural o jurídica que cumpla los requisitos exigidos.

IMPORTACION
La introducción legal de mercancías extranjeras para su uso o consumo en el país.




IMPORTADOR
Cualquier persona que importe mercancías y que cumpla con las Normas de Importación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.




IMPORTACION REGIMEN GENERAL
La importación bajo régimen general, es aquella en que las mercancías extranjeras ingresan al país pagando la totalidad de los derechos e impuestos tasas y demás gravámenes que les afecten.

IMPUESTOS ESPECIALES
Son impuestos especiales a los que están sujetas algunas mercancías en su importación o primera venta.

INFORME DE VARIACION DEL VALOR
Es el documento emitido por la Aduana que indica el resultado final y valor de las mercancías que se exportan bajo modalidad de venta distintas de 'a firme' y que es utilizado por el Banco Central para verificar información a que se refiere la exportación.

IVA
Impuesto al Valor Agregado. Tributo que, en la importación de mercancías se fija, calcula y percibe en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas más los derechos de Aduana.






KILO BRUTO
Kilo bruto, es el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores, siempre que estos sean los con que habitualmente se presentan. Las mercancías que se transportan a granel o sin envases o embalajes, el peso bruto es el que tienen en las condiciones en que se presenten.

KILO LEGAL
Kilo legal es el peso de las mercancías con todos sus envases interiores, incluyendo ataduras, cajas, envolturas, etc. con que están acondicionados dentro del embalaje exterior.

KILO NETO
Kilo neto es el peso de las mercancías desprovistas de todos sus envases y embalajes.

LEGALIZACIÓN
Acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios, otorgándole su aprobación y verificando además, la conformidad de la garantía rendida, en aquellas declaraciones en que sea exigible.
LEGISLACIÓN ADUANERA
Conjunto de disposiciones legales y reglamentarias concernientes a la importación y demás destinaciones aduaneras de mercancías que la Aduana está expresamente encargada de aplicar, y las reglamentaciones eventuales dictadas por la Aduana en virtud de atribuciones que le han sido otorgadas por ley.
LEVANTE
Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercaderías que son objeto de su desaduanamiento.




LIQUIDACIÓN
Operación mediante la cual, en base al aforo, se practican los cálculos aritméticos a fin de determinar el monto de los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que afectan a una mercancía y que corresponde aplicar al Servicio.
LISTA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES
Nómina que contiene la individualización de los pasajeros y tripulantes que y transporta un vehículo al ingreso o salida del territorio nacional.
LIBRO CIRCUNSTANCIADO
Libro en el que se registran en forma correlativa todas las destinaciones aduaneras, las de ingreso , las de salida y las demás. La enumeración comenzara con el número 1 para cada agente o sociedad de agentes.

LICITACION
Explotación de depósitos extraportuarios aduaneros en inmuebles de propiedad fiscal, se otorga por concesión por licitación pública, cumpliendo los mismos requisitos de la habilitación directa. La Aduana convoca a licitación.

LIQUIDACION DE RETORNO
Es la venta, pagadera en pesos, a una entidad del Mercado Cambiario Formal, del todo o parte de las divisas que un exportador haya obtenido por su operación de exportación.

MANDATO ADUANERO
Acto por el cual el dueño, consignante o consignatario encomienda el despacho de sus mercancías a un Agente de Aduana que acepta el encargo, que se rige por las prescripciones de la Ordenanza de Aduanas y sus leyes complementarias y, supletoriamente, por las normas del Código Civil.



MANIFIESTO DE CARGA
Documento que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de tripulantes y pasajeros, suscrito por el conductor.
MANIFIESTO COURIER
Documento que debe contener la individualización de cada una de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero internacional, sea por vía aérea o terrestre, mediante el cual las mercancías se presentan y entregan a la Aduana a fin de acceder al tratamiento courier.
Dicho documento podrá ser presentado en forma manual o vía electrónica, pudiendo aceptarse su presentación por parte de las Aduanas en forma anticipada, esto es, antes que el respectivo vehículo o mensajero arribe al país y, ser suscrito por el representante autorizado de la respectiva empresa.
MENSAJERO INTERNACIONAL (MENSAJERO COURIER)
Persona natural que actúa como portador de mercancías por cuenta de una Empresa de Correo Rápido o Courier.
MERCANCÍA
Todos los bienes corporales muebles sin excepción alguna.
MERCANCÍA COURIER
Se entenderá que son susceptibles de importarse o exportarse a través de las Empresas de Correo Rápido o Courier los Documentos y Envíos o Encomiendas.
Los Documentos a ser transportados por estas empresas consistirán en cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros, excepto software.


Las Mercancías (Envíos o Encomiendas) consistirán en aquellas que requieran de un despacho expreso. A vía de ejemplo: medicamentos que correspondan a prescripciones médicas, prótesis, muestras de todo tipo, semillas, perfumes, cosméticos y partes, piezas y elementos de reposición de maquinaria industrial, agrícola o de transporte.
Todas aquellas mercancías que no se enmarquen dentro del concepto anterior, deberán someterse al tratamiento normal.
MERCANCÍAS DECOMISADAS
Aquellas a las cuales se les ha aplicado la pena de comiso establecida en el artículo 184º de la Ordenanza de Aduanas, las que han adquirido esta condición por aplicación de lo dispuesto en el artículo 189º y siguientes de la misma Ordenanza, como asimismo, aquellas que en virtud de otras normas legales incurren en comiso.
MERCANCÍAS EXPRESAMENTE ABANDONADAS
Aquellas, que por declaración expresa del consignatario o dueño, son a beneficio fiscal.
MERCANCÍAS EXTRANJERAS
La que proviene del extranjero y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional; o que habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.
MERCANCÍA NACIONAL
Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
MERCANCÍA NACIONALIZADA
Es la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitación fiscal, queda a la libre disposición de los interesados.



MERCANCIAS IDENTICAS
'Mercancías idénticas' designa mercancías que son iguales en todos los conceptos, incluidas las características físicas, la calidad y el prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impiden que se consideren como idénticas las mercancías que, en todo lo demás, se ajustan a la definición.

MERCANCIAS PRESUNTAMENTE ABANDONADAS
Mercancías presuntamente abandonadas Son todas aquellas mercancías que se les haya vencido el plazo de deposito (90 días) en recintos fiscales.

MERCANCIAS SIMILARES
'Mercancías similares' designa mercancías que, aunque no sean iguales en todos los conceptos, presentan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

MUTATIS MUTANDIS
Mutatis Mutandis, es una locución latina que significa 'cambiando lo que se debe cambiar'

NOMENCLATURA
Es la estructura del Arancel, es la forma en que se encuentran ordenadas las mercancías. Este ordenamiento sistemático obedece a determinados principios, como sistemas alfabéticos, estructuras basadas en el origen de las mercancías, su naturaleza, grado de elaboración, industria o actividad a que pertenecen, destino, etc.

ORDENANZA
Son normas generales emanadas de la autoridad tratan sobre materia de organización y funcionamiento. Ejemplo: la Ordenanza de Aduanas.





PAÍS DE ORIGEN
País en el cual las mercancías han sido extraídas, cosechadas, criadas, fabricadas o armadas total o parcialmente a partir de productos originarios del mismo, y/o de un porcentaje o el total de insumos importados a él, bajo las condiciones que en cada oportunidad convengan los Estados contratantes de un Acuerdo Internacional.
PAGO ELECTRONICO
Es el pago por el cual el Despachador o importador ingresa a la pagina web del Servicio de Tesorerías, consulta los documentos de pago emitidos por Aduanas, selecciona los documentos que pagara por vía electrónica y señala el banco y cuenta corriente a la cual debe imputarse dicho pago.

PAGO TRADICIONAL
Es la forma tradicional., en la que el importador o Despachador acude a un banco o institución financiera con el documento de pago emitido por aduanas y cancela dicho documento por ventanilla.

POTESTAD ADUANERA
Conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a la potestad aduanera las personas que pasen o hagan pasar mercancías por los límites del territorio nacional.
PARIDAD O EQUIVALENCIA
La Paridad o Equivalencia es la relación que existe entre el contenido de oro fino de dos unidades monetarias.

PARTIDA O POSICION ARANCELARIA
Es la división sistemática de la nomenclatura que se utiliza para ubicar las mercancías y que en el S.A. se refiere a los 4 primeros dígitos separados de dos en dos.



PARTIDAS RESIDUALES O BUZONES
Son aquellas partidas que se refieren a mercancías que no se encuentran en ninguna otra partida de la nomenclatura.

PASAVANTE
Documento Aduanero mediante el cual se autoriza la Admisión Temporal al resto del país de vehículos particulares que deseen salir de las Zonas de Tratamiento Aduanero especial.

PRECIO DE TRANSACCION
Es el precio realmente pagado o por pagar por mercancías, cuando se venden en condiciones mercado libre para su ingreso al país.

PRINCIPIO DE BUENA FE
Principio aplicado por la Aduana que guía la función aduanera y se expresa en tener como verdadera la declaración que efectúen los sujetos obligados ante la Aduana.

PROCEDENCIA
La Procedencia es el país desde donde una mercancía ha sido expedida en último término.

RANCHO
Los combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías, incluyendo las provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes que requieren las naves o aeronaves destinadas al transporte internacional y en estado de viajar para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento.
Estas mercancías por su naturaleza deberán estar destinadas a ser consumidas o incorporadas a una nave o aeronave determinada en el sentido que su uso implique un agotamiento de su utilidad y la consecuente necesidad de reposición.



RECINTO DE DEPOSITO ADUANERO
Lugar habilitado por la ley o por el Servicio Nacional de Aduanas donde se depositan las mercancías bajo su potestad.
Se excluyen de esta definición los recintos habilitados como Almacén Particular.
RECONOCIMIENTO
Operación por medio de la cual el despachador con mandato para despachar o el interesado, revisa o inspecciona las mercancías en los recintos de depósito aduanero antes de someterlas a una destinación aduanera.
RECONOCIMIENTO, REEMBALAJE O DIVISION
Es la posibilidad que tiene el dueño de mercancías o Despachador revisar o inventariar mercancías o proceder a su reembalaje, readecuación o división en distintos bultos dejándolas embaladas o colocadas en forma distinta, en menos o mas bultos que los primitivos.

REDESTINACIÓN
Envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.
REEMBALAJE
Operación consistente en la modificación del acondicionamiento interno y/o externo de las mercancías a fin de subsanar desperfectos de sus envases, facilitar su transporte y almacenamiento.
REEXPEDICION
Envío de mercancías extranjeras desde una Zona Franca a otra, al extranjero, a Depósito Franco Aeronáutico o a una Zona Primaria con el objeto de trasladarlas a un Almacén Particular de Exportación.


REEXPORTACIÓN
Retorno al extranjero de mercancías ingresadas legalmente al territorio nacional sin que se haya consumado legalmente su importación.
REGLAS DE ORIGEN
Disposiciones específicas aplicadas por un país para determinar el origen de las mercaderías, recurriendo a los principios establecidos por la legislación nacional o por acuerdos internacionales (criterios de origen).

REGIMENES DE DEVOLUCION DE DERECHOS
Draw back de los derechos de importación sobre insumos extranjeros incorporados al producto nacional exportado .Devolución de derechos pagados por mercancías que sean sometidas en el país a procesos menores, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado, etiquetado y luego sean enviadas al exterior .


REGIMENES DE PAGO DIFERIDO
Son aquellos benefician a la importación de bienes de capital; los derechos no se pagan en el momento de la importación, sino que posteriormente en cuotas hasta a 7 años.
REINGRESO
Retorno al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas.
RETIRO
Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercaderías que son objeto de su desaduanamiento.





REGISTRO SUBASTA FACTURA
Es un documento provisto por el Servicio de Aduanas por el cual se formaliza el remate de una mercancía, que indica la situación jurídica y todos los antecedentes de consignatario, la descripción de la mercancía, el adjudicatario, el valor de adjudicación, el IVA., lote, fecha, derechos arancelarios en dólares, ubicación de la mercancía, valor aduanero, mínimo de subasta.

RETORNO
Es el acto en virtud del cual el exportador hace llegar a país e ingresa al mismo, las divisas correspondientes al todo o parte del valor obtenido por las operaciones de exportación que haya realizado.

SISTEMA ARMONIZADO
Sistema Armonizado Designación y Codificación de Mercancías o S.A.D.C.M. es una nomenclatura originada en el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, actualmente, Organización Mundial de Aduanas O.M.A.

S.G.P.
Sistema Generalizado de Preferencias o S.G.P. Beneficio tributario otorgado en forma unilateral por los países desarrollados, a los países en desarrollo.

SALIDA TEMPORAL
Salida al extranjero de mercancías nacionales o nacionalizadas con un fin determinado y para ser exportadas o reimportadas dentro de un plazo establecido

SOLICITUD DE INGRESO A ZONA FRANCA
Documento Aduanero por medio del cual las mercancías son trasladadas desde la Zona Primaria Aduanera a Zona Franca. Se le conoce como (ZETA).




SOLICITUD DECLARACION DE ABANDONO
Solicitud declaración de abandono beneficio fiscal es un documento provisto por el Servicio de Aduanas por medio del cual el dueño o consignatario de las mercancías indica su intención de abandonarlas a beneficio fiscal.


SUBPARTIDA O SUBPOSICION
Es la división sistemática de la nomenclatura que se utiliza para ubicar las mercancías, dentro de una partida o posición y que en el S.A.

TASA IMPOSITIVA
La Tasa Impositiva, es el porcentaje que se aplica como tributo sobre la base imponible, para determinar el impuesto a que estarán afectas las mercancías.

TASA VERIFICACION AL VALOR
Tasa Verificación al valor se determina como sigue: la Base Imponible es el valor aduanero al que se aplica una tasa impositiva de 5 por mil.

TIPO DE CAMBIO
El tipo de cambio es la relación existente entre dos unidades monetarias. El tipo de cambio es el precio de una moneda expresado en otra y se expresa como el número de unidades de la moneda nacional por unidad de la moneda extranjera.

TRANSBORDO
Traslado directo o indirecto de mercancías, de un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino, y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y su salida.
TRASBORDO DIRECTO
El trasbordo es directo cuando las mercancías se trasladan de un vehículo a otro de la misma naturaleza. Para estos efectos, tanto el transporte por ferrocarril como el rodoviario se consideran como de la misma naturaleza.

TRASBORDO INDIRECTO
Trasbordo indirecto es cuando las mercancías se trasladan de un vehículo a otro de distinta naturaleza, como será el caso de nave a camión o ferrocarril.

TRANSITO
Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras.
Igualmente se considerará como tránsito el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
TRANSPORTE INTERNACIONAL
El tráfico de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, de carga o pasajeros hacia o desde el exterior, autorizadas por la Dirección de Aeronáutica Civil o por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante según corresponda. También se considerará “Transporte Internacional”, para estos efectos los siguientes tráficos:
a) El de tránsito que realicen las naves o aeronaves de carga o de pasajeros y las plataformas petroleras, de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles incluido el remolcador que las arrastrare, cuando no posean un sistema de autopropulsión, siempre que en uno y otro caso sean extranjeras.
b) El que realicen naves o aeronaves extranjeras que no efectúen transporte de pasajeros o de carga, que hayan convenido con instituciones nacionales la realización de actividades de desarrollo que sean de interés para el país, calificadas por el Ministerio de Hacienda.



TRANSPORTE INTERNO
Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar situado dentro del territorio nacional para ser desembarcadas o descargadas en un lugar situado dentro del mismo territorio nacional.
TRANSPORTISTA
Persona que transporta efectivamente las mercaderías o que tiene el mando o la responsabilidad del medio de transporte.
TRATADOS INTERNACIONALES
Los tratados internacionales constituyen acuerdos formales escritos o exigencias contractuales entre Estados soberanos que establecen o modifican imposiciones y derechos recíprocos, regidos por el derecho internacional.

UNION ADUANERA
Dos o mas países forman una unión aduanera cuando eliminan todos los gravámenes de importación a todos los bienes (excepto los servicios de capital) de su comercio mutuo, adoptan un esquema de arancel externo común a todas las importaciones de bienes (excepto los servicios de capital) provenientes del resto del mundo.

UNION ECONOMICA
Dos o más países forman una unión económica cuando crean un mercado común y, adicionalmente, proceden a unificar sus políticas fiscales, monetarias y socio-económicas. Una unión económica es la forma mas completa de integración económica.

UNIVERSO ARANCELARIO
Se refiere a que el arancel incluye todas las mercancías susceptibles del comercio internacional, incluso aquellas que aun no han sido creadas al momento de la elaboración de la nomenclatura




USUARIO
Es la persona natural o jurídica, chilena o extranjera contribuyente, que ha convenido con la Sociedad Administradora de la Zona Franca el derecho de desarrollar actividades en la Zona Franca.

VALOR ADUANERO
En las ventas en que no se dan condiciones de independencia, es el precio que se considera podrían alcanzar las mercancías en el momento en que los derechos de Aduana son exigibles y en una compraventa efectuada en condiciones de mercado libre entre un comprador y un vendedor independiente entre sí. En las ventas que se realizan en condiciones de mercado libre se determina a partir del precio de transacción, esto es, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su ingreso al país.
Valor EX FÁBRICA
Cláusula de compra y venta en la que el vendedor fija el precio de su mercancía en la fábrica.

VALOR LÍQUIDO DE RETORNO.
Es el valor según cláusula de compra y venta deducidos los gastos y comisiones pagada en el exterior y aceptada como tales por el Banco Central de Chile.

VALOR CIF
Cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta el punto de destino.
VALOR FOB
Cláusula de compraventa que considera el valor de la mercancía puesta a bordo del vehículo en el país de procedencia, excluyendo seguro y flete.



VALORACION
La valoración son sistemas para determinar el precio normal de las mercancías.

VEHICULO
Cualquier medio de transporte de carga o de personas.

VEHICULO CASA RODANTE
Vehículo automotriz que ha sido originalmente construido para ser usado como tal, al estar dotado de elementos tales como: cama, baño, cocina y otros propios de una casa habitación. Este vehículo está construido originalmente, de tal forma que su caja de carga (casa-habitación) constituye un solo cuerpo con el sector del conductor.
VEHICULO HORMIGONERO
Vehículo automotriz especialmente construido, que en el lugar de la plataforma lleva montado en forma permanente una hormigonera con sus dispositivos de accionamiento.
VEHICULO PARA EL TRANSPORTE FUERA DE CARRETERA
Vehículo automotriz originalmente construido para faenas fuera de carretera, aun cuando puedan transitar por ésta. Tales como: vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados duneros, coches anfibios, auto-oruga, etc.
VEHICULO PROCEDENTE DEL EXTRANJERO
Cualquier vehículo proveniente del exterior, como asimismo, el que provenga de una zona del territorio nacional afecta a tratamiento tributario preferencial.
VEHÍCULO TIPO JEEP
Se entenderá por vehículo tipo Jeep y similar al vehículo que cumpla con las siguientes condiciones:
a) Tracción cuatro ruedas, caja de cambios manual o automática y caja de transferencia.
b) De uso mixto, para pasajeros y carga ocasional, con un máximo de seis asientos, incluido el del conductor.
c) La carrocería debe formar un solo cuerpo entre la cabina del conductor y la caja de carga, la cual debe estar montada sobre chassis (bastidor); y contar con dos puertas laterales y una trasera completa.
d) Altura mínima desde el suelo a la parte baja del diferencial, 19 cms.
e) Estar equipado con dos de los siguientes elementos:
1. Barra de tiro o ganchos, argollas o bolas para remolque, ya sean delanteras o traseras.2. Toma de fuerza o eje estriado delantero o trasero.
3. Carrete para cable o cabrestante, ya sea eléctrico o accionado por motor, con una capacidad de arrastre mínima equivalente al Peso Bruto Vehicular (P.B.V.), incrementado en un 25%.
VENTA A FIRME
Modalidades de Venta a firme es aquella en la cual el precio de la mercancía no admite modificaciones.

VENTA BAJO CONDICION
Modalidades de Venta bajo condición es aquella en la cual el precio definitivo de la mercancía queda sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones que se convengan entre el exportador y el importador extranjero.
VENTA EN CONSIGNACION CON MINIMO A FIRME
Es aquella en la cual el precio tiene convenido un mínimo garantizado por el importador extranjero o consignatario quedando el saldo del mismo sujeto a aquel que se obtenga en definitiva por la comercialización de la mercancía.





ZONA FRANCA
Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera.
ZONA FRANCA DE EXTENSION
Ciudad o región situada adyacente a la Zona Franca delimitada por el Presidente de la República en uso de sus facultades.
ZONA PRIMARIA
Espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales, marítimas o terrestres de la movilización de las mercancías; para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en él han de cargarse, descargarse o recibirse las mercancías, para constituir, con los demás requisitos y formalidades establecidas, un acto legal de importación, exportación, tránsito, transbordo, cabotaje o cualquier otra operación aduanera.
ZONA SECUNDARIA
Parte del territorio nacional, fijada por el Director, que le corresponde a cada Aduana para los efectos de ejercer su competencia.

Observaciones




TÉRMINOS EN INGLÉS UTILIZADOS EN COMERCIO EXTERIOR

A.A.R.: AGAINST ALL RISK: Contra todo riesgo. Se utiliza la abreviatura A.R.
ABOARD: A bordo. Su uso, más común es ON BOARD.
ABOVE PAR: Por encima de la par
ACCEPTANCE: Aceptación
ACTUAL WEIGHT: Peso Real
AIR MAIL TRANSFER: Transferencia de fondos por vía aérea.
ALL CHARGES TO GOODS: Todos los gastos a cargo de la mercancía.
ALLOWANCE: Tolerancia de rebaja en créditos documentarios.
AS IS: Tal cual, en el estado en que se encuentra.
ASIGNABLE: Transferible (Créditos documentarios).
ASSIGNEE: Beneficiario de una transferencia
AT SIGHT: A la vista.
AUCTION SALE: En subasta, en remate.
A/V: Abreviatura de ad-Valorem.
BID: Oferta adjudicación.
BID-BOND: Fianza de participación en una adjudicación.
BILL OF EXCHANGE: Letra de Cambio.
COMMON CARRIER BILL OF LADING: Carta de Porte.
DIRECT BILL OF LADING: Conocimiento de Embarque sin trasbordo.
FULL SET OF BILL OF LADING: Juego Completo de Conocimiento de Embarque.
INLAND BILL OF LADING: Conocimiento de Embarque vía terrestre.
ON BOARD BILL OF LADING: Conocimiento de Embarque a bordo.
BILL OF SALE: Contrato de Venta.
BOND A BOND INDEMNITY: Fianza.
BRAND: Marca, Marca de Fábrica.
BRAEKAGE: Rotura.
BROKERAGE FEE: Comisión de Corretaje
BULK: Masa, volumen
CABLE TRANSFER: Transferencia por cable.
CARRIER: Transportador, Transportista.
CARTAGE: Transporte Carretero por camión.

CASH AGAINST DOCUMENT: Pago contra presentación de documentos.
CASH OF DELIVERY: Envío contra reembolso.
CUSTOM DUTIES PAID: Derechos de Aduana cancelados.
CLAIN: Reclamación.
CLEARING: Compensación.
COLLECT: Porte debido, pagadero en destino.
FREIGHT COLLECT: Flete por pagar.
COLLECTION: Cobro.
CONFERENCE LINE VESSEL: Nave que pertenece a una compañía de Conferencia.
CONSIGNEMENT: Expedición
CURRENCY: Divisa.
FOREING CURRENCY: Moneda extranjera
CURRENCY RATE: Tipo de cambio de divisas.
CUSTOMS HOUSE: Aduana.
CUSTOMS DUTIES: Derechos de Aduana
CUSTOMS ENTRY FORM: Formulario de declaración de Aduana.
DECK: Cubierta.
DECKLOAD: Carga sobre cubierta.
ON DECK: Sobre cubierta.
UNDERDECK: Bajo cubierta.
DELIVERY: Entrega.
DELIVERY ORDER: Orden de Entrega.
DRAFT: Letra de cambio.
SIGHT DRAFT: Letra a la vista.
DRAFT CONTRACT: Proyecto de contrato.
DRAW BACK: Reembolso parcial de impuestos o derechos de aduanas.
EFFECT NOT CLEARED: Efectos pendientes de cobro.
FAIR PRICES: Precios justos.
FREE IN AND OUT: Mercancía debe ser puesta a bordo.
FREIGHT: Flete
INVOICE: Factura
LABEL: Etiqueta
L/C : Abreviatura de Carta de Crédito (Letter of Credits).

LOAD: Cargamento.
LOAN: Préstamo.
LUMP SUM: En cifras redondas.
NATURITY: Vencimiento.
MERCHANDISE: Mercancía.
MILL CERTIFICATE: Certificado de fábrica.
MONEY ORDER: Libranza, orden de giro postal.
M/S.MONTHS SIGHT: Meses vista.
NO FUNDS: Sin fondos.
ON BEHALF: De orden de.
ON STREAM: Llave en mano
OPEN AC COUNT: Pagar en cuenta corriente.
POWER OF ATTORNEY: Poderes.
PACKING LIST: Lista de empaque, lista de bultos
PATRON: Cliente.
PER CENT: Por ciento.
PERFOMANCE BOND: Garantía de buena ejecución.
PILFERAGE: Hurto durante el transporte.
PROMISSORY NOTE: Pagaré.
PROVISION: Cláusula, estipulación.
PUBLIC WEIGTH MASTER: Pesador Oficial.
QUOTE: Cotización.
RECEIPT: Recibo.
RED LABEL: Etiqueta roja (Mercancía peligrosa).
RETAIL: Venta al por menor.
RETAIL DEALER: Vendedor minorista.
RETAIL PRICES: Precios al por menor.
RIDER: Suplemento a una póliza de seguro o contrato.
SAMPLE: Muestra.
TO SAMPLE: Toma de muestra.
SAMPLE ORDER: Pedido de muestra.
SAMPLING ORDER: Autorización para tomar muestra.
SHIPPER: Embarcardor, cargador.

SHORT DELIVERY: Faltante.
SINCE SHIPPED: Embarcado desde.
STALE: Caducado, fuera de plazo.
STALE BIIL OF LADING: Conocimiento de embarque fuera de plazo.
STAND BY: Ayuda, socorro.
STAND BY CREDIT: Crédito puesto en un banco o grupos a disposición de una empresa o gobierno.
STORAGE: Depósito, almacén.
STORAGE COST: Gasto de almacenaje.
SUPPLIER: Proveedor.
SWAP: Intercambio
TALLY: Inventario de la descarga de una mercadería.
TENDER: Oferta, propuesta.
TERMS: Condiciones de pago.
TIME DRAFS: Letra de cambio a vencimiento.
TRANSFEREE: Beneficiario de transferencia de un crédito documentario.
TRANSHIPMENT: Trasbordo.
TRIALS: Ensayos, pruebas.
UNDERWRITTER: Asegurador.
UNFIT: Impropio.
URTEL: Con referencia al telegrama.
WAREHOUSE: Bodega.
WEIGTH: Peso.
GROSS WEIGHT: Peso Bruto.
WHOLESALE: Venta al por mayor.
WHOLESALE PRICE: Precio al por mayor.

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Es Administrador Público de la Universidad de Chile, con Especialidad en Administración Aduanera, Diplomado en Ciencias Políticas y Administrativas Universidad de Chile, Ex- Vista de Aduanas, Instructor UNCTAD GATT, Centro de Comercio Internacional Ginebra Suiza, Académico en Comercio Exterior en Instituciones de Educación Superior por más de 25 años, ha escrito varios libros relacionados con el Comercio Exterior "Aduanas Volumen I","Aduana Volumen II", "Así Se Exporta","Introducción al Comercio Exterior", etc, en la actualidad continúa ejerciendo la docencia universitaria, es empresario de exportaciones, asesor de empresas exportadoras, ha dictado charlas y seminarios a nivel nacional y participado como relator en programas de maestrias en el extranjero. Además ha publicado "Desde el Cuartel" historias de soldados, "Fidelidad Animal" y mantiene inédita una novela de Ciencia Ficción.