lunes, 8 de junio de 2009

¿QUÉ SE ENTIENDE POR EQUIPAJE?



¿Qué se entiende por equipaje?
Requisitos que deben cumplir los artículos considerados como equipaje
Se comprenderá en el concepto de equipaje:
a) Los artículos, nuevos o usados, que porte un(a) viajero(a) para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.
b) Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.
c) Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
d) Una cámara de video portátil, y sus accesorios.
e) Teléfono móvil, tipo celular, u otros.
f) Una cámara fotográfica portátil, tipo digital u otro, y sus accesorios.
g) Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, conocidos comúnmente como MP3, MP4 o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
h) Un reproductor de sonido digital portátil o reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
i) Un computador portátil de uso personal.
j) Artículos deportivos de uso personal.
k) Medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero.
l) Obsequios hasta un monto de US$ 300 FOB, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años. Esta franquicia es individual y no acumulable con la de otros viajeros.
m) Libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales, siempre que no se trate de ediciones de lujo.
n) Prismáticos o binoculares de uso personal.
o) Todos aquellos artículos de uso personal nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje.
Requisitos que deben cumplir los artículos considerados como equipaje
1.- Deben ser portados por residentes y no residentes, que tengan la calidad de pasajeros, con exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización.
2.- No deben tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se traen en cantidades que excedan el uso y necesidades ordinarias del viajero.
3.- Debe ingresar conjuntamente con el (la) viajero(a). Este tendrá igual tratamiento, cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el manifiesto y/o documento de transporte correspondiente. Los Directores Regionales o Administradores de Aduana podrán, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar este plazo.

1 comentario:

  1. Esto es tanto para los viajeros que ingresan como los que salen?

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Es Administrador Público de la Universidad de Chile, con Especialidad en Administración Aduanera, Diplomado en Ciencias Políticas y Administrativas Universidad de Chile, Ex- Vista de Aduanas, Instructor UNCTAD GATT, Centro de Comercio Internacional Ginebra Suiza, Académico en Comercio Exterior en Instituciones de Educación Superior por más de 25 años, ha escrito varios libros relacionados con el Comercio Exterior "Aduanas Volumen I","Aduana Volumen II", "Así Se Exporta","Introducción al Comercio Exterior", etc, en la actualidad continúa ejerciendo la docencia universitaria, es empresario de exportaciones, asesor de empresas exportadoras, ha dictado charlas y seminarios a nivel nacional y participado como relator en programas de maestrias en el extranjero. Además ha publicado "Desde el Cuartel" historias de soldados, "Fidelidad Animal" y mantiene inédita una novela de Ciencia Ficción.